Acuerdo con donante de esperma conocido: las 8 cláusulas que lo deciden todo

Un contrato con donante conocido debe responder ocho preguntas antes de la concepción, no después. Las cláusulas que lo deciden todo.

Redacción de To Be Parents

Actualizado el 31 de octubre de 202613 vistas
Acuerdo con donante de esperma conocido: las 8 cláusulas que lo deciden todo

  • Un acuerdo con donante de esperma conocido es un contrato escrito, firmado antes de la concepción, entre el progenitor o los progenitores intencionales y la persona que aporta el esperma. Cuánto hace ese documento por ti depende de tu estado. Donde el estado ha adoptado la Ley Uniforme de Filiación (Uniform Parentage Act), lo que protege al donante es la propia ley, con acuerdo o sin él: la redacción de Washington, RCW 26.26A.605, es la típica, y dice que «un donante no es progenitor de un niño concebido mediante reproducción asistida». Donde no existe esa norma, o donde solo alcanza a las donaciones hechas en clínica, el acuerdo carga con mucho más peso.

  • En internet hay plantillas. No son suficientes. Las ocho cláusulas de abajo deben adaptarse a tu estado, a tus circunstancias concretas y al arreglo médico y social específico que estás construyendo, y después someterse a la revisión de un abogado de derecho reproductivo (family-formation attorney) con licencia en el estado donde nacerá el niño.

  • Que la inseminación sea en clínica o en casa puede cambiar el resultado legal, y en algunos estados lo cambia por completo. En Kansas, Virginia y Texas la protección de la ley pasa por un médico; en Washington y Oregón las leyes no mencionan ni médico ni clínica. En los conflictos con donante conocido que llegan a los tribunales de apelación predomina la inseminación casera y, en el más claro de ellos, Bruce v. Boardwine, las partes «hablaron de un contrato escrito pero nunca lo firmaron». Averigua en qué tipo de estado estás antes de decidir cualquier otra cosa.


Por qué una plantilla no basta

Busca «plantilla de acuerdo con donante de esperma conocido» y encontrarás docenas. Algunas gratis. Otras a $99. Muchas parecen documentos legales de verdad.

Ninguna basta por sí sola, porque ninguna está redactada conociendo las leyes de filiación concretas de tu estado, tus circunstancias específicas (sola o en pareja, con o sin matrimonio, pareja del mismo sexo o no, método de inseminación) ni las cosas concretas que tú y el donante han acordado para el futuro.

Las plantillas fallan por cuatro razones:

  1. La ley de filiación cambia por estado. Muchos estados regulan la filiación en la donación por ley: Washington, Texas, Oregón, Illinois, Nueva York, California y Kansas lo hacen. No todas esas leyes dicen lo mismo, y algunas dan peso a hechos que las otras ignoran. Otros estados no tienen norma sobre donación y se apoyan en la jurisprudencia. Lo que se puede hacer cumplir en un estado puede no poder hacerse cumplir en otro.

  2. Efectos del estado civil. En muchos estados, la presunción de filiación para una pareja casada es distinta de la que se aplica a una persona no casada. Las parejas casadas del mismo sexo obtienen la misma presunción matrimonial de filiación (marital presumption) tras Obergefell y Pavan v. Smith, pero algunos tribunales han dado trámite a impugnaciones basadas en la genética, y por eso los abogados siguen recomendando una adopción confirmatoria (confirmatory adoption) o una orden judicial de filiación además del acuerdo.

  3. Efectos del método de inseminación. En algunos estados, la inseminación mediada por clínica activa protecciones legales que la casera no da. En otros, la ley no menciona la clínica en absoluto.

  4. Cláusulas a medida. Lo que tú y tu donante han acordado en concreto (calendario de contacto, qué se le cuenta al niño, futuros hermanos, actualizaciones médicas) no está en ninguna plantilla.

Usa la plantilla como lista de comprobación inicial. No firmes una como tu acuerdo real.


Cláusula 1: derechos parentales y responsabilidad económica

El núcleo del acuerdo y la razón de que exista: el donante renuncia a todos los derechos y responsabilidades parentales, el progenitor o los progenitores intencionales son los progenitores legales, y el donante no le debe nada al niño.

Qué debe decir en concreto:

  • El donante no es ni pretende ser progenitor legal del niño.

  • El donante renuncia a todos los derechos parentales, incluidas la custodia, las visitas y la autoridad para tomar decisiones.

  • El progenitor o los progenitores intencionales son los progenitores legales desde el nacimiento del niño.

  • Si los padres intencionales son una pareja y el estado donde nace el niño no reconoce automáticamente a ambos, el progenitor intencional no biológico se compromete a completar una adopción por el segundo progenitor (second-parent adoption) o un equivalente funcional lo antes posible.

  • El donante no tiene obligación económica alguna con el niño (ni pensión alimenticia, ni gastos médicos, ni educativos).

  • Los padres intencionales no reclamarán al donante ninguna forma de apoyo económico, incluidas la pensión alimenticia y el seguro médico.

Qué determina que se pueda hacer cumplir:

  • La ley de donación del estado, si existe.

  • Si la inseminación es mediada por clínica o casera.

  • Si la madre intencional está casada y, en ese caso, con quién.

  • Si el acuerdo se firmó antes de la concepción (antes es esencial; después es mucho más débil).

Ni siquiera la renuncia mejor redactada sustituye al marco de filiación del estado. Donde una ley de donación alcanza tus hechos, un acuerdo firmado antes de la concepción se apoya en la base legal más sólida disponible. Eso no es lo mismo que una garantía, y nadie puede dártela. Donde ninguna ley alcanza tu arreglo, a menudo hacen falta órdenes judiciales adicionales (una orden de filiación, una adopción) incluso con acuerdo firmado.

Lo que el acuerdo no resuelve es al estado. La ley federal exige que una familia que recibe TANF ceda al estado sus derechos de manutención (42 U.S.C. § 608(a)(3)) y coopere en la determinación de la paternidad, con una excepción por causa justificada; Medicaid tiene una regla paralela de cesión y cooperación. Ese es el camino por el que una agencia estatal de cobro de pensiones puede acabar persiguiendo a un padre biológico que las partes nunca quisieron implicar, y así empezó el caso de William Marotta, en Kansas: en enero de 2014 un tribunal de distrito le ordenó pagar manutención después de que la madre del niño solicitara ayuda estatal, porque la donación no había pasado por un médico con licencia, como exige la K.S.A. 23-2208(f). Ahí no terminó el caso. En noviembre de 2016 el mismo tribunal resolvió que Marotta no era el padre legal y no debía nada. Con SNAP funciona de otro modo que con esos dos programas: allí la cooperación en materia de manutención queda a opción del estado (7 U.S.C. § 2015(l)), no es una condición federal.

El acuerdo te vincula a ti y al donante. No vincula al estado, y el derecho del hijo a ser mantenido no es algo de lo que el progenitor que lo cría pueda disponer. Sobre eso giró la decisión de un tribunal de Indiana en Straub v. B.M.T. (1994), que declaró nulo por contrario al orden público un acuerdo previo a la concepción que liberaba a un hombre de la manutención. Plantéaselo a tu abogado. No es algo que una cláusula despache.


Cláusula 2: calendario de contacto con el niño

Con qué frecuencia interactúa el donante con el niño, si es que lo hace. Qué papel juega. Esta cláusula es la que distingue un arreglo de donación de uno de co-crianza.

Qué debe decir:

  • Definición explícita del papel del donante: donante, no padre.

  • Si el donante y el niño tendrán contacto directo y, en ese caso, con qué calendario.

  • Si la familia del donante (padres, hermanos, esposa, otros hijos) tendrá algún contacto con el niño.

  • Quién inicia el contacto: el donante, los padres intencionales, el niño cuando tenga edad para decidir.

  • Qué se le cuenta al niño sobre el donante y a qué edad.

Estructuras comunes:

  • Sin contacto hasta que el niño lo pida a los 18. El arreglo más limpiamente «de donante».

  • Contacto ocasional: una foto al año, un encuentro cada pocos años. Común con donantes que los padres intencionales conocen socialmente.

  • Contacto regular pero acotado: el donante es «el amigo genial de la familia», ve al niño periódicamente, está presente en algunos hitos. Exige un trabajo legal mucho más cuidadoso: cuanto más cerca está el donante de un papel parental, mayor el riesgo de que un tribunal caracterice el arreglo como co-crianza y no como donación.

El gradiente de «donante limpio» a «padre de facto» es real, y el punto en el que te sitúes afecta tanto a la forma emocional del arreglo como a la posibilidad de hacerlo cumplir.


Cláusula 3: qué se le cuenta al niño, y cuándo

Relacionada con la cláusula 2, pero aparte. El compromiso de los padres intencionales de contarle al niño el arreglo de donación, a qué edad y con qué palabras.

Qué debe decir:

  • Los padres intencionales se comprometen a contarle al niño que fue concebido por donación.

  • Edad aproximada en la que empieza la conversación (las recomendaciones profesionales se inclinan por empezar en la primera infancia, en formas adecuadas a la edad, en lugar de una «gran revelación» a los 12).

  • Si al niño se le dirá la identidad del donante (si se conoce) y a qué edad.

  • Si el niño tendrá acceso a la identidad del donante a través del acuerdo a los 18 (la estructura open-ID, con identidad abierta a los 18).

  • Coordinación entre padres intencionales y donante ante un futuro contacto iniciado por el hijo.

Esta cláusula importa emocional y legalmente. En lo emocional: el Comité de Ética de la ASRM señala que los niños a los que se les cuenta de pequeños «responden con neutralidad, con curiosidad o con alegría, y no con malestar», mientras que «la revelación tardía, en la adolescencia o en la edad adulta, se ha asociado a sentimientos de confusión, traición, desconfianza e ira». La ASRM anima con firmeza a contarlo, aunque deja la decisión en manos de los padres receptores. El mismo documento es franco sobre los límites de la evidencia: la investigación «no ha encontrado de forma consistente una asociación entre la edad de la revelación y el funcionamiento familiar o del hijo», lo que sugiere que cómo se cuenta importa tanto como cuándo. Un estudio de 2009 en Human Reproduction sobre adolescentes y adultos concebidos por donación de esperma apunta en la misma dirección, al concluir que es «menos perjudicial para los niños que se les cuente su concepción por donación a una edad temprana», si bien su muestra se obtuvo entre personas inscritas en un registro de donación.

En lo legal: la cláusula compromete a los padres intencionales con un patrón concreto de revelación, en el que el donante puede apoyarse al consentir el arreglo.


Cláusula 4: actualizaciones médicas a lo largo del tiempo

El donante se compromete a avisar a los padres intencionales de diagnósticos médicos significativos, propios o de familiares de primer grado, durante toda la vida del arreglo.

Qué debe decir:

  • El donante informará a los padres intencionales de nuevos diagnósticos significativos propios.

  • El donante informará de nuevos diagnósticos significativos en familiares de primer grado (padres, hermanos, otros hijos) que puedan ser relevantes para el niño concebido por donación.

  • Mecanismo de las actualizaciones (comunicación directa, a través de un mediador, a través de la plataforma si aplica).

  • Periodo de compromiso acotado: algunos acuerdos dicen «mientras sea razonablemente posible», otros «hasta que el niño cumpla 18 o 25».

Es una obligación casi permanente. Si al donante le diagnostican una enfermedad hereditaria a los 45, los padres intencionales (y el hijo concebido por donación) necesitan saberlo. Los acuerdos modernos suelen incluir un mecanismo de actualización de contacto para que los padres intencionales puedan localizar al donante aunque hayan pasado décadas.

Algunas plataformas de emparejamiento se ofrecen como intermediario de contacto permanente: donantes y padres intencionales actualizan sus datos de contacto con el tiempo sin tener que mantener comunicación directa.


Cláusula 5: futuros hermanos

Si el donante se compromete a futuras donaciones para tu familia (un hermano genético), si donará a otras familias y si te enterarás.

Qué debe decir:

  • Si el donante está dispuesto a donar de nuevo a los padres intencionales para futuros hijos, y cualquier compromiso de plazos.

  • Si el donante está dispuesto a donar a otras familias.

  • Si dona a otras familias, si informará a los padres intencionales para que los hermanos concebidos por donación se conozcan entre sí.

  • Límite de familias (algunos padres intencionales piden exclusividad o un tope).

En la donación por criobanco, los límites de familias suele fijarlos el propio banco. Fairfax Cryobank, por ejemplo, deja de distribuir las muestras de un donante a nuevos clientes en EE. UU. una vez que constan 25 familias estadounidenses, con un límite aparte fuera del país; un objetivo de 25–30 unidades familiares en todo el mundo es habitual. Eso está empezando a cambiar. La ley SB 22-224 de Colorado convirtió las 25 familias en un techo legal: para las donaciones a partir del 1 de enero de 2025, cuando a un banco de gametos le consten 25 familias formadas con un mismo donante, dentro o fuera de Colorado, no puede facilitar ese donante a otra familia más. Con donante conocido o de plataforma, es un término que se negocia. Los padres intencionales que quieren un segundo hijo del mismo donante suelen pedir compromiso tanto de donación continuada como de exclusividad razonable; los donantes tienen preferencias variadas.


Cláusula 6: método de inseminación

Dónde y cómo se realiza la inseminación. Esta cláusula pesa legalmente más de lo que la mayoría de las familias cree.

Qué debe decir:

  • Si la inseminación será en una clínica de fertilidad o en casa.

  • Si es en clínica, en cuál, y la confirmación de que se completó el proceso de consentimiento de donante de esa clínica.

  • Si es en casa, el reconocimiento explícito del riesgo legal en tu estado, con la decisión informada de las partes de seguir adelante.

Por qué importa la cuestión de la clínica: en algunos estados, las leyes de filiación que protegen al donante de ser declarado progenitor legal solo alcanzan a las donaciones hechas a través de un médico con licencia o de un banco de esperma con licencia. Fíjate en que el punto de anclaje de la ley suele ser un profesional con licencia, no un edificio. Kansas es uno de esos estados: la K.S.A. 23-2208(f) habla de semen «facilitado a un médico con licencia». Virginia es otro: su ley de concepción asistida solo alcanza los embarazos producidos por «tecnología médica interviniente», y en Bruce v. Boardwine el Tribunal de Apelaciones resolvió que el significado corriente del término medical technology «no abarca un utensilio de cocina como una jeringa de cocina». La ley no se aplicó y el donante pasó a ser padre legal con custodia y visitas. Texas es el tercero, aunque su condición está en una definición: el § 160.702 del Family Code dice que «un donante no es progenitor de un niño concebido mediante reproducción asistida», pero el § 160.102(6) define como donante a quien aporta óvulos o esperma «a un médico con licencia para su uso en reproducción asistida». El hombre que entrega su esperma directamente a la receptora para una inseminación en casa no es donante en el sentido de esa ley. California estuvo en ese grupo y luego se escribió una salida: el Family Code § 7613(b)(2) trata ahora como no progenitor al donante que no pasó por un médico o un banco de esperma con licencia, siempre que el donante y la mujer «firmaran un acuerdo escrito antes de la concepción de que el donante no sería progenitor».

En otros estados la clínica es irrelevante para la ley. La Ley Uniforme de Filiación (Uniform Parentage Act) de 2017 define la reproducción asistida como «un método de causar un embarazo distinto de las relaciones sexuales» y enumera entre sus métodos la inseminación intracervical, que es exactamente lo que es la inseminación casera; y a continuación dispone que «un donante no es progenitor de un niño concebido mediante reproducción asistida». La RCW 26.26A.605 de Washington y la ORS 109.239 de Oregón llegan al mismo resultado sin mencionar médico ni centro alguno en su texto. A cuál de las dos categorías pertenece tu estado es el dato más determinante de todo tu arreglo, y es lo primero que conviene preguntarle a un abogado.

Si los padres intencionales quieren inseminación casera por costo o privacidad, como mínimo deberían:

  • Conseguir el visto bueno de una clínica de fertilidad (algunas ofrecen «inseminación casera monitorizada»: la clínica hace la evaluación médica y las partes realizan la inseminación en casa).

  • Consultar a un abogado de derecho reproductivo en el estado donde nacerá el niño, específicamente sobre la exposición legal de la inseminación casera frente a la de clínica.

  • Reconocer por escrito que fueron informados del riesgo legal y decidieron continuar igualmente.

La puerta médica: la clínica trae además unas reglas federales de cribado que la inseminación casera no toca en ningún momento. En términos de la FDA, un donante conocido es un donante «dirigido» (directed donor), al que se analiza para VIH-1 y VIH-2, hepatitis B y C, sífilis, clamidia y gonorrea conforme al 21 C.F.R. § 1271.85. No todas las reglas escritas para los donantes de banco se aplican aquí: el reanálisis a los seis meses está pensado para donantes de semen anónimos, y el 21 C.F.R. § 1271.90 exime por completo de la determinación de idoneidad a las donaciones de una pareja sexual del receptor. La guía de la ASRM de 2024 va más allá de la norma y recomienda que los donantes dirigidos pasen el mismo cribado de enfermedades infecciosas que los no dirigidos, con analítica dentro de los siete días previos a la obtención del semen, la muestra en cuarentena 35 días y un nuevo análisis al donante. La inseminación casera queda fuera de todo esto, así que las pruebas pasan a ser algo que las partes organizan por su cuenta. La exposición legal es solo la mitad de lo que está en juego.

En los conflictos con donante conocido que llegan a los tribunales de apelación predomina la inseminación casera. En Bruce v. Boardwine, el más claro de ellos, las partes «hablaron de un contrato escrito pero nunca lo firmaron». Nadie publica recuentos de estos conflictos, así que conviene desconfiar de las afirmaciones sobre con qué frecuencia ocurren, incluidas las nuestras. La inseminación casera no siempre es la opción equivocada. En un estado cuya ley depende de un médico, conlleva bastante más riesgo legal.


Cláusula 7: jurisdicción y resolución de disputas

Qué ley estatal rige el acuerdo, qué tribunales estatales tienen autoridad y cómo se manejan las disputas.

Qué debe decir:

  • La ley estatal elegida que rige el acuerdo (normalmente el estado donde el niño nacerá y crecerá).

  • El foro elegido para cualquier disputa (normalmente el mismo estado).

  • Cláusula de mediación que exija mediar antes de litigar.

  • Mediador o servicio de mediación designado, o protocolo para elegir uno.

  • Cláusula de arbitraje (opcional) para disputas que la mediación no resuelva.

La jurisdicción puede importar muchísimo. Si el progenitor intencional se muda a otro estado tras el nacimiento, una disputa podría en teoría litigarse en cualquiera de los dos; fijar la jurisdicción elegida en el acuerdo da previsibilidad.


Cláusula 8: terminación y modificación

Cómo puede modificarse el acuerdo por consentimiento mutuo, y qué pasa si las circunstancias cambian drásticamente.

Qué debe decir:

  • El acuerdo solo puede modificarse por escrito y con la firma de ambas partes.

  • Contingencias para grandes eventos vitales: mudanza del donante, divorcio de los padres intencionales, fallecimiento del donante o de los padres intencionales, incapacidad del donante.

  • Sin terminación unilateral por ninguna de las partes.

  • La renuncia central a los derechos parentales sobrevive a todas las modificaciones y a la terminación del acuerdo.

El último punto es el crítico. Muchos otros términos pueden ajustarse con el tiempo (calendario de contacto, frecuencia de comunicación, futuros hermanos), pero la renuncia central de «el donante no es padre» debe ser inmodificable: es el cimiento sobre el que descansa la filiación del niño.


Cómo llevarlo de verdad a la firma

Una vez acordados los términos de fondo:

  1. Cada parte contrata a su propio abogado. La representación compartida no se recomienda: los intereses de las partes coinciden en la intención pero no son idénticos, y a cada parte le conviene un consejo independiente. En Illinois esto no es solo aconsejable, es como funciona la ley: la 750 ILCS 46/703(a) reconoce como progenitor al progenitor intencional cuando «el donante y el progenitor intencional han estado representados por abogados independientes» y han firmado un acuerdo escrito antes de cualquier inseminación o transferencia embrionaria. Quién paga a los dos abogados es costumbre, no ley; suelen pagarlo los padres intencionales.

  2. Los abogados negocian el lenguaje concreto y cierran el texto.

  3. El acuerdo se firma antes de la concepción, idealmente antes del primer intento de inseminación y, desde luego, antes de cualquier concepción lograda. Donde la ley habla de plazos, lo hace sin rodeos: Illinois exige el acuerdo «antes de cualquier inseminación o transferencia embrionaria», y la vía no clínica de California exige uno firmado «antes de la concepción».

  4. Ambas partes y ambos abogados guardan el acuerdo firmado en lugar seguro.

  5. Si el estado admite órdenes de filiación previas o posteriores al nacimiento, ese proceso judicial se inicia en paralelo al proceso médico.

Los honorarios varían mucho según el estado y el abogado, y no existe ninguna encuesta publicada sobre lo que cuesta un acuerdo con donante conocido. Pide un presupuesto por escrito antes de contratar a nadie, y pregunta si incluye también una orden judicial de filiación o solo el acuerdo.


Siguiente paso

Si estás en la etapa de «ya decidimos quién será nuestro donante», el siguiente paso concreto es contratar a un abogado de derecho reproductivo en el estado donde nacerá el niño y pedirle que te explique el marco de filiación de tu estado antes de empezar a redactar.

Si todavía estás decidiendo qué ruta tomar (un banco de esperma, un donante conocido privado o un donante solo por acuerdo de una plataforma de emparejamiento), Cómo encontrar un donante de esperma: banco, donante conocido o emparejamiento en la plataforma cubre las tres rutas y los niveles de anonimato que ofrece un banco.

Si estás construyendo un arreglo de co-crianza y no de donación (una distinción que importa legalmente), lo que necesitas es un acuerdo de co-crianza, no un acuerdo de donación. Son instrumentos legales distintos para estructuras familiares distintas.

Para ver perfiles de donantes de esperma, incluidas las opciones de donante conocido y open-ID, explora perfiles de donantes en To Be Parents.


Este artículo es educativo, no asesoramiento legal. El derecho de filiación en la donación varía sustancialmente por estado y sigue evolucionando. No uses ninguna plantilla como sustituto de un abogado de derecho reproductivo con licencia en el estado donde nacerá el niño. Las ocho cláusulas descritas aquí son una lista de comprobación inicial para la conversación con tu abogado, no una solución legal de autoservicio.

Referencias